FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VICINI MATIAS JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.129.463,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los excepcionales de la demandada por no haberse opuesto en término.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VICINI MATIAS JESUS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($2.129.463,20) más intereses desde la interposición de la demanda (22/6/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VICINI MATIAS JESUS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($2.129.463,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
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