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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOZZARI OMAR ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $1.290.222,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/9/2026), e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46046
Ejecucion fiscal Apremio provincial Remate Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Intereses desde 10/9/2026 Monto $1.290.222 90

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Bozzari Omar Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por apremio provincial por Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($1.290.222,90) y sus intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró pérdida del derecho de la parte demandada para oponer excepciones por no haberlas deducido en término, se ordenó continuar con la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 10/9/2026, se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BOZZARI OMAR ANTONIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($1.290.222,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/9/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

No se registran votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio: la decisión sigue el acuerdo del Tribunal según el texto firmado.

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