FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERRO EZEQUIEL FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $2.002.302,60 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó trance y remate, imponiendo las costas a la parte demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BERRO EZEQUIEL FEDERICO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 60/100 ($2.002.302,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago; autorización de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BERRO EZEQUIEL FEDERICO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 60/100 ($2.002.302,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
No constan votos en disidencia ni consideraciones contradictorias; la decisión es unificada y dictada por el juez interviniente.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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