FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTANCIAS SAN MIGUEL S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que ESTANCIAS SAN MIGUEL S.A. abone PESOS 1.194.705,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estancias San Miguel S.A. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por deuda fiscal cuyo capital reclamado asciende a PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON 80/100 ($1.194.705,80), con aplicación de intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta su pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTANCIAS SAN MIGUEL SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON 80/100 ($1.194.705,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 135 inc. 5º, 155, 198, 41, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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