FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVER MIGUEL FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y solicitó remate por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $1.894.996,40 más intereses desde la interposición de la demanda (11/8/2026), imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Oliver Miguel Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal con remate para cobrar capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.894.996,40) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución y el remate hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLIVER MIGUEL FERNANDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.894.996,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPC (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
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