FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ISHII FABIO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $1.011.592,60. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro, con imposición de costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ishii Fabio Adrian.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($1.011.592,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda el 10/8/2026 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución y remate hasta que el demandado abone íntegramente el capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ISHII FABIO ADRIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($1.011.592,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 135 inc. 5º, 198, 41
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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