FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINNITI PATRICIA ADRIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $1.331.045,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MINNITI PATRICIA ADRIANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal consistente en capital reclamado por Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.331.045,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se pide trance y remate/apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate, llevando adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MINNITI PATRICIA ADRIANA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.331.045,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCCNarts. 116, 155, 41, 68, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.