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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA EMILIANO JORGE DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por capital reclamado de $3.351.787,40. El Tribunal ordenó la trance y remate y autorizó la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; además impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45163
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Ley 13.406 Costas vencida Domicilio procesal constituido Monto $3.351.787 40

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PERALTA EMILIANO JORGE DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 40/100 ($3.351.787,40), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta su efectivo pago; además, traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal fue agregada y tenida presente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses por art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PERALTA EMILIANO JORGE DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 40/100 ($3.351.787,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/8/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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