FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PETRELE VANINA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial y solicitud de remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la demandada pague la suma reclamada ($1.522.661,30) con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PETRELE VANINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio y remate) por deuda fiscal por la suma reclamada de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($1.522.661,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al pedido de trance y remate; se manda llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el íntegro pago del capital reclamado con intereses; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PETRELE VANINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($1.522.661,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/09/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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