FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBIERI ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por Pesos 5.138.588,90 con trámite de trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/5/2026) e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BARBIERI ANA MARIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($5.138.588,90) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/5/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BARBIERI ANA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 90/100 ($5.138.588,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
No se consignan votos disidentes en el texto.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11
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