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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MULLER YAMILA DANIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial por deuda fiscal y se ordena remate y trance. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $993.501,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45571
Ejecucion fiscal Remate Trance Art. 104 codigo fiscal Intereses Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal Deuda fiscal $993.501 30 Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MULLER YAMILA DANIELA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNOS CON 30/100 ($993.501,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de remate y trance.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la causa de trance y remate y la ejecución hasta tanto la demandada haga a la actora el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MULLER YAMILA DANIELA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON 30/100 ($993.501,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/8/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

No constan votos disidentes; la resolución es del Tribunal en primera instancia dictada por el Juez Pablo Cristian Germain.

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