JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUGJA VICTORIA ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial y solicitud de remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago de $3.934.397,50 más intereses legales desde la interposición de la demanda (11/9/2026), imponiendo costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46049
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas a la vencida Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Monto $3.934.397 50 Fecha de demanda 11/9/2026

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sugja Victoria Ana María.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($3.934.397,50), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/9/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SUGJA VICTORIA ANA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($3.934.397,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/9/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.