FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUGJA VICTORIA ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y solicitud de remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago de $3.934.397,50 más intereses legales desde la interposición de la demanda (11/9/2026), imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sugja Victoria Ana María.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($3.934.397,50), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/9/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SUGJA VICTORIA ANA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($3.934.397,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 68, 556, 41
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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