FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRECA GABRIEL MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutivo fiscal por deuda provincial con remate y trance. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $5.838.426,20 más intereses y costas, disponiendo intimación y constitución de domicilio judicial.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Barreca, Gabriel Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal - apremio provincial por capital reclamado en los Títulos Ejecutivos Nros. 1468117, 1468121 y 1468127 por la suma de $5.838.426,20 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses legales, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio judicial y se dejó constancia de la intimación realizada en domicilio particular.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BARRECA, GABRIEL MARTIN (DNI N° 24.371.175) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($5.838.426,20), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1468117, 1468121 y 1468127-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BERUTI N° 5841 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556, 41
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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