FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RABINI ESTEBAN SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que el ejecutado abone la suma reclamada de $1.903.577,20 más intereses, costas y gastos, y declaró constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rabini, Esteban Sebastián (DNI 23.970.224).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio provincial) por título ejecutivo N° 1466880, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.903.577,20), más intereses del Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la petición de ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se registra y se notifica conforme ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RABINI, ESTEBAN SEBASTIAN (DNI N° 23.970.224) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.903.577,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1466880-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GARAY N° 4415 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
No consta voto dividido ni disidencia expresada en el texto suministrado.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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