CABO DE LAS CORRIENTES S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIOS
La actora reclamó el restablecimiento del dominio pleno y la rectificación del asiento registral respecto del inmueble identificado como Circ. VI, Secc. Y, Fracción I, Parcela 4a (Matrícula 198.071) alegando error e inconstitucionalidad de la Ley 13.836. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 13.836 en cuanto alcanza esa parcela, restableció el dominio y condenó a la Provincia a rectificar el asiento registral en 60 días por ser la afectación irrazonable respecto de los fines de la ley.
¿Quién es el actor?
Cabo de las Corrientes S.A. (sucesora de Playas del Faro S.A.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del dominio pleno y libre sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección Y, Fracción I, Parcela 4a (Matrícula 198.071), dejar sin efecto la atestación registral que da cuenta de su incorporación al Patrimonio Cultural por la Ley 13.836; en subsidio, tacha de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 13.836 por afectación irrazonable del dominio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 13.836 en cuanto incorpora al inmueble Parcela 4a al Patrimonio Cultural provincial; se restableció el dominio pleno y libre de la actora; se condenó a la Provincia a rectificar el asiento registral y dejar sin efecto la atestación dentro de los 60 días de firmeza de la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se declaró necesaria la pericia agrimensoral; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello surge que el bien que se procuraba incorporar al patrimonio cultural con el propósito de testimoniar sobre los lamentables hechos acontecidos en la historia reciente, consiste en las instalaciones anexas al faro de Punta Mogotes donde funcionó la ESIM. Tal es el norte para interpretar la adecuación de la norma legal que disponga en consecuencia."
"Pero no sólo ello. También es relevante destacar que no hay elementos de juicio que permitan establecer que el bien de propiedad de la actora estuviere de algún modo involucrado en la producción de los hechos delictivos que mancharon la historia nacional reciente. [...] Al contrario, estos elementos apuntan a justificar la incorporación de la parcela 5. Al mismo tiempo, refieren a que los mismos hechos que motivaron la sanción de la ley en cuestión también fueron desarrollados en el inmueble identificado con la Parcela 1b (a la sazón, al igual que la 5, también de propiedad del Estado Nacional, sujeto al que refiere la norma cuestionada). Ergo, nada indica que el inmueble de propiedad de la firma actora pueda satisfacer a los fines de la Ley 13.836."
"El desacople entre los fines de dicha ley y la consignación de propiedad inmueble de la firma actora como objeto de la medida a adoptarse para su realización, revela la irrazonabilidad que pregona su pieza postulartoria (conf. art. 28, CN). En tanto el inmueble de la actora no guarda vínculo con los hechos de la historia que se procura testimoniar con el dictado de la Ley 13.836, su inclusión al Patrimonio Cultural de la Provincia de que ella dispone (con el consecuente régimen de protección que emana de la Ley 10.416), supone una irrazonable afectación del derecho de dominio."
Bloque dispositvo final (transcrito):
"RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por la firma Cabo de las Corrientes Sociedad Anónima (CUIT 30-70046645-7) en contra de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia: (i) declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 13.836 en cuanto incorpora al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires -como Bien de Interés Histórico Testimonial- al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección Y, Fracción I, Parcela 4a (Matrícula 198.071) de propiedad de la actora y restablecer en cabeza de esta último el dominio pleno y libre sobre ese bien y (ii) como correlato de lo anterior, condenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de que adquiera firmeza esta sentencia, proceda a rectificar el asiento -existente en el Registro de la Propiedad Inmueble para dicho bien- y deje sin efecto la atestación consignada para dar publicidad a su incorporación al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires dispuesto por la Ley declarada inconstitucional."
(Se consignan además: imposición de costas a la demandada; declaración de necesaria la prueba pericial en agrimensura; diferimiento de regulación de honorarios.)
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Normas que cita
- Ley 13.836 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 10.419 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5 inciso b, 8 inciso a, 12, 16
- Ley 24.260art. Anexos I y II · Convenios
- Decreto-ley 11.643 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- CPCCNart. 476 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inciso 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Constitución Nacionalart. 28 · Constitucion nacional
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 31 inciso 2, 35 inciso i, 77 inciso 1
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