FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FELCAROS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra FELCAROS SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la traba y remate y mandó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de $1.240.726,30 más intereses, gastos y costas, disponiendo la intimación y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FELCAROS SA (CUIT N° 33-61793905-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de suma consignada en Título Ejecutivo N° 1490386, capital reclamado $1.240.726,30 más intereses conforme Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la traba y el remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($1.240.726,30), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación en la calle Las Heras 2731, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FELCAROS SA (CUIT N° 33-61793905-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.240.726,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1490386-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LAS HERAS N° 2731 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 540, 556
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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