FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COOP DE VIV Y CONSUMO COOPTEBA BALCARCE LTDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco provincial contra COOPTEBA Balcarce por pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y trance y remate hasta que la ejecutada pague la suma reclamada de $1.295.223,80 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la constitución de domicilio judicial.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
COOP DE VIV Y CONSUMO COOPTEBA BALCARCE LTDA (CUIT N° 30-71476435-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado por título ejecutivo Nro. 1548097, por la suma de $1.295.223,80 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($1.295.223,80) más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación practicada en calle 17 Nº 497 de Balcarce.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada COOP DE VIV Y CONSUMO COOPTEBA BALCARCE LTDA (CUIT N° 30-71476435-3) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.295.223,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1548097-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 17 N° 497 de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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