FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAIA ALBERTO LUCIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de título ejecutivo por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones, disponiendo el cobro de $2.733.057,40 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Chaia, Alberto Luciano (DNI N° 23.928.204).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial conforme Título Ejecutivo Nro. 1527929 por el capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no hacerlo en término y se hizo lugar a la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CHAIA, ALBERTO LUCIANO (DNI N° 23.928.204) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.733.057,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1527929-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN MARTIN N° 2245 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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