JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAIA ALBERTO LUCIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de título ejecutivo por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones, disponiendo el cobro de $2.733.057,40 más intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36125
Apremio provincial Ejecucion Titulo ejecutivo n? 1527929 Perdida de excepciones Deuda fiscal Intereses codigo fiscal Costas Domicilio constituido Mar del plata $2.733.057 40

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Chaia, Alberto Luciano (DNI N° 23.928.204).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial conforme Título Ejecutivo Nro. 1527929 por el capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no hacerlo en término y se hizo lugar a la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CHAIA, ALBERTO LUCIANO (DNI N° 23.928.204) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.733.057,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1527929-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."

"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."

"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN MARTIN N° 2245 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.