FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YANSEY SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra YANSEY SA por deuda tributaria determinada en títulos ejecutivos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la traba, remate y cobro hasta que YANSEY SA pague íntegramente $889.010 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
YANSEY SA (CUIT N° 33-70833620-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución mediante apremio provincial por el capital reclamado en Títulos Ejecutivos Nros. 1516729, 1516738 y 1516740, por la suma de pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ ($ 889.010), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($889.010) con los intereses legales, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio legal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada YANSEY SA (CUIT N° 33-70833620-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ ($ 889.010), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1516729, 1516738 y 1516740-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALEJANDRO KORN N° 1081 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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