FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORGANIZACION JURIDICO PREVISIONAL S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco contra ORGANIZACION JURIDICO PREVISIONAL S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó mantener la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $4.687.486,40 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la constitución de domicilio en los estrados y la regulación de honorarios a su oportunidad.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION JURIDICO PREVISIONAL S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por deuda determinada en Título Ejecutivo Nro. 1512915, capital reclamado $4.687.486,40 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los accesorios; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en avenida Juan José Paso N° 2890, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ORGANIZACION JURIDICO PREVISIONAL S.R.L (CUIT N° 30-70964603-2) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.687.486,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1512915-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la avenida JUAN JOSE PASO N° 2890 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias en el texto remitido.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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