FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUSCALDO ALEJANDRO RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial solicitado por el Fisco en ejecución de títulos fiscales por $17.959,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FUSCALDO ALEJANDRO RAFAEL (DNI N° 28.728.628).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Títulos Ejecutivos Nros. 679.874 y 679.875 por la suma de pesos DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 17.959,80), más intereses previstos en el Código Fiscal, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en la calle Gascón 352, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FUSCALDO, ALEJANDRO RAFAEL (DNI N° 28.728.628) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 17.959,80), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 679.874 y 679.875-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GASCON N° 352 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- Acordada 2514 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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