FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALENTE MARIA SARA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar el pago de un título ejecutivo por $7.946.614,20 más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada por la suma reclamada, deferiendo regulación de honorarios y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VALENTE, MARIA SARA (DNI N° 12.310.698).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del monto adeudado en virtud del Título Ejecutivo Nro. 1530105, capital reclamado $7.946.614,20, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada, con más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VALENTE, MARIA SARA (DNI N° 12.310.698) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.946.614,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1530105-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle PASTEUR N° 1153 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
Observaciones procesales relevantes:
Se aplica el artículo 155 y concordantes del CPCC por falta de oposición de excepciones; se ordena notificar conforme art. 41 CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA).
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 96, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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