FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RACIOPPI PATRICIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $238.977,50 más intereses, gastos y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con expresa imposición de intereses conforme al Código Fiscal y deferimiento de la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RACIOPPI, PATRICIO y ERREGUERENA, VIRGINIA CECILIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado consignado en Títulos Ejecutivos Nº 1278974 y 1278975 por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($238.977,50), más intereses legales, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a lo peticionado y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan al acreedor el íntegro pago del capital reclamado ($238.977,50), con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta su efectivo pago, y los gastos y costas de la ejecución. Se difiere la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RACIOPPI, PATRICIO (DNI N° 20.250.948) Y ERREGUERENA, VIRGINIA CECILIA (DNI N° 18.331.375) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 238.977,50), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1278974 y 1278975-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincial)arts. 96, 104
- CPCC (Provincial)arts. 155, 540, 556
- Ley 14.967 (Provincial)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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