FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCHA ESCALERA PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $22.218,70 más intereses contra Pedro Rocha Escalera. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el crédito y constituyó el domicilio del demandado en el juzgado por incumplimiento de la intimación.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PEDRO ROCHA ESCALERA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 ($22.218,70) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó efectuar trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. MITRE - NRO. 1955 - LOC. AVELLANEDA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PEDRO ROCHA ESCALERA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 ($22.218,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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