FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLER BRENDA SALOME S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $3.241.434,50 más intereses, costas y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta satisfacer el crédito, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en secretaría.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BRENDA SALOME SOLER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio contra BRENDA SALOME SOLER por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($3.241.434,50) con más intereses, costos y costas, sobre la base de un título ejecutivo digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con los intereses aplicables según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE TALCAHUANO - NRO. 674 - CP. 1842 - LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BRENDA SALOME SOLER, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100 ($3.241.434,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
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