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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOULON S. A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio fiscal por $1.582.617,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-28884-2026
Apremio Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Toulon s.a.s. Trance y remate Interes fiscal art.104 Ley 13.406 Costas Domicilio constituido Titulo ejecutivo digital

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TOULON S.A.S. (en autos también referido como TOULON S.A).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio para cobrar la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($1.582.617,00) con más intereses, costos y costas, con fundamento en título ejecutivo digital.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE HIPOLITO YRIGOYEN - NRO. 8302 - DTO. 63 - CP. 1832 - LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra TOULON S.A, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($1.582.617,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."

"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

Observaciones procesales relevantes: se destaca que la ejecutada no opuso excepciones en término y se consideró perdido dicho derecho conforme artículos citados del CPCC y la ley 13.406; la tasa de interés y modo de aplicación se remite al Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011). No consta firma ni identificación del juez en la copia analizada.

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