FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMBESI PATRICIO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $5.386.574,10 contra Patricio Luis Tombesi. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado más intereses, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PATRICIO LUIS TOMBESI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio, por la suma de Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 ($5.386.574,10) con más intereses, costos y costas, en virtud del título ejecutivo agregado en formato digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado y aplicando los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SAN CARLOS - NRO. 676 - CP. 1834 - LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PATRICIO LUIS TOMBESI, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 ($5.386.574,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Observación procesal relevante: se considera perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, según acta de la Actuaria; la ejecución se ordena conforme a la ley 13.406 y al Art. 104 del Código Fiscal para la liquidación de intereses.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.