FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REY MARCELA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por impuesto adeudado por $1.118.953,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por incumplimiento de defensas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARCELA NATALIA REY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del crédito fiscal por la suma de Pesos UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 40/100 ($1.118.953,40) más intereses, costos y costas, con base en el título ejecutivo digital.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DIEGO CHAYTER - NRO. 379 - CP. 1846 - LOC. JOSE MARMOL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARCELA NATALIA REY, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 40/100 ($1.118.953,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Montos y fechas relevantes: Capital reclamado $1.118.953,40; aplicación de intereses desde la interposición de la demanda conforme Art. 104 del Código Fiscal y Res. 39/2011. Fecha de notificación digital registrada: 20240418585@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR (constancia de firma digital en Lomas de Zamora).
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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