FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DA SILVA JUAN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $6.928.832,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamada e hizo efectivo el apercibimiento por el domicilio constituido, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JUAN ALBERTO DA SILVA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio en base a título ejecutivo digital por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 ($6.928.832,80) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer al Fisco pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se declaró constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE HIPOLITO YRIGOYEN - NRO. 13872 - CP. 1852 - LOC. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JUAN ALBERTO DA SILVA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 ($6.928.832,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincial)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CFP (Provincial)art. 104
- Resolución 39/2011 (Provincial)art. 104
- Ley 15.007 (Provincial)art. 24
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincial)art. 24
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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