FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA JUAN PEDRO Y VERA JUAN LEANDRO S.H. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió demanda de apremio por un título ejecutivo digital por $36.626.559,50 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer al acreedor, impuso costas a los demandados y constituyó su domicilio en autos.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VERA JP; VERA JL SH; JUAN LEANDRO VERA REY; JUAN PEDRO VERA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($36.626.559,50), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer íntegro pago del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE 9 DE JULIO - NRO. 258 - CP. 1842 - LOC. MONTE GRANDE conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra VERA JP Y VERA JL SH, JUAN LEANDRO VERA REY y JUAN PEDRO VERA hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($36.626.559,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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