FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINS MARIA JUDIT S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $9.291,00 más intereses y costas contra María Judit Martins. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIA JUDIT MARTINS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($9.291,00), con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $9.291,00 más los intereses según el Art.104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio, en base al título ejecutivo adunado en formato digital, por la suma de Pesos NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($9.291,00) con más intereses, costos y costas, y;"
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Denunciado: Calle PEDRO FARIÑA - Nro. 1638 - Loc. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIA JUDIT MARTINS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($9.291,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincial)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincial)art. 104
- Ley 15007 (Provincial)
- Acordada 4013 (Provincial)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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