FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOBALC DAVID ALEJANDRO CECILIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio contra David Alejandro Cecilio Kobalc por una deuda fiscal de $50.883,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer íntegro pago del capital más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la demandada y constituyó domicilio en estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DAVID ALEJANDRO CECILIO KOBALC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 0/100 ($50.883,00), con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado más intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio, en base al título ejecutivo adunado en formato digital, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 0/100 ($50.883,00) con más intereses, costos y costas, y;"
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE VIRGILIO - NRO. 1444 - LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DAVID ALEJANDRO CECILIO KOBALC, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 0/100 ($50.883,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
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