FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUIRAK S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $78.190,00 más intereses contra QUIRAK S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta cubrir el capital reclamado, aplicando los intereses del artículo 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
QUIRAK S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio basada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON 0/100 ($78.190,00) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($78.190,00), con aplicación de los intereses establecidos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CNEL. MOLINEDO - NRO. 1953 - LOC. PIÑEYRO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra QUIRAK S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON 0/100 ($78.190,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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