FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORGANIZACION JORDAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio contra Organización Jordan SA por saldo de $101.088,30 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado e impone las costas a la parte demandada, constituyéndose su domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION JORDAN SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS CIENTO UN MIL OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($101.088,30) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate hasta que el acreedor quede íntegramente pagado del capital reclamado ($101.088,30) con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE REMEDIOS DE ESCALADA - NRO. 2176 - LOC. VALENTIN ALSINA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ORGANIZACION JORDAN SA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO UN MIL OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($101.088,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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