FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERPON SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $391.689,10 más intereses contra HERPON SRL. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de bienes y remate hasta cubrir el capital reclamado e impuestos los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HERPON SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 ($391.689,10) con más intereses, costas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE RAWSON - NRO. 531 - CP. 1849 - LOC. CLAYPOLE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HERPON SRL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 ($391.689,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
Observaciones: no consta el nombre del juez que dictó la resolución en el texto provisto; la decisión se apoya en la falta de oposición en término por parte del ejecutado y en las normas de la ley 13.406 y el CPCC.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 11, 13, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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