FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAZZARO JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por contribuciones impositivas. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate hasta obtener el pago de PESOS 2.074.372,40 más los intereses legales y constituyó domicilio judicial por rebeldía procesal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JOSE LUIS LAZZARO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital adeudado en la suma de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 40/100 ($ 2.074.372,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamada y los intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem por haber sido la parte demandada debidamente intimada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JOSE LUIS LAZZARO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 40/100 , ($ 2.074.372,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556, ss.
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/2.011 (Ministerio de Economía) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
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