FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUZMAN CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Carlos Alberto Guzmán por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con remate y embargo, hasta el pago íntegro de $718.696,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Guzmán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 ($ 718.696,70) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; medida de trance y remate (apremio provincial).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CARLOS ALBERTO GUZMAN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 , ($ 718.696,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.