FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMANELLI ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.808.567,00. El Tribunal ordenó trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ARIEL ROMANELLI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($ 1.808.567,00), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; intimación de pago y embargo practicados.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta tanto la parte demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem por hallarse la parte demandada debidamente anoticiada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ARIEL ROMANELLI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 , ($ 1.808.567,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincial)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- Código Fiscal (Provincial)art. 104
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 34, 51
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