FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GLOCK PEDRO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio por deuda provincial por $79.298,40. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio legal por haber sido debidamente intimado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PEDRO ANDRES GLOCK.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado en PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100 ($79.298,40) en ejecución (apremio) provincial más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y que continúe la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PEDRO ANDRES GLOCK; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100, ($ 79.298,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Se agrega como actuación procesal relevante: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CFP (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
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