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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CINGOLI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra CINGOLI S.A. por deuda tributaria por $2.159.105,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con imposición de costas a la vencida y aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91754
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Cingoli s.a. Intereses art.104 codigo fiscal Perdida de excepciones Domicilio ad litem Costas a la vencida Mandamiento de intimacion y embargo Monto $2.159.105

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CINGOLI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO CON 20/100 ($ 2.159.105,20), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impone las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada por el apercibimiento practicado; agréguese el mandamiento de intimación y embargo; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CINGOLI S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO CON 20/100 , ($ 2.159.105,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos múltiples en el texto remitido; el dispositivo final es claro y constituye la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

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