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Primera Instancia

CHOCO ERNESTO LEONARDO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

El actor solicitó medida cautelar autónoma para suspender retroactivamente los efectos de la Resolución RESO-2026-1092-GDEBA-MJYDHGP que disponía su retiro absoluto del Servicio Penitenciario Bonaerense. El Tribunal desestimó la medida cautelar por faltar verosimilitud del derecho y existir presunción de legitimidad del obrar administrativo, imponiendo costas y regulando honorarios por 10 Jus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99313
Medida cautelar autonoma Retiro absoluto Servicio penitenciario bonaerense Presuncion de legitimidad administrativa Fumus bonis iuris Periculum in mora Art. 22 y 25 cca Costas Regulacion de honorarios (10 jus) Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Ernesto Leonardo Choco, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (con actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/ Servicio Penitenciario Bonaerense como organismo responsable del acto administrativo impugnado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma para que se suspendan, de forma retroactiva, los efectos de la Resolución RESO-2026-1092-GDEBA-MJYDHGP (28/05/2026) que impuso al actor el Retiro Absoluto; su inmediata reincorporación y el pago regular de sus haberes.

¿Qué se resolvió?

Desestimó la medida precautoria solicitada; impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios del letrado del actor en la suma de diez (10) Jus con los incrementos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo tal que para su procedencia deberá acreditarse, además del fumus bonis iuris, la existencia del periculum in mora calificado por la irreversibilidad del perjuicio que la medida se dirige a evitar; finalmente, se exige un requisito propio: la no afectación grave del interés público.

Por otra parte, se ha sentado que cuando el objeto de la tutela cautelar consista en la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, su procedencia exige un severo examen en cuanto a la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutividad de la que aquellos gozan, la cual sólo cede ante supuestos de actos irregulares (C.S.J.N., Fallos: 293:133; 318:2431; 322:2272; 324:2859; 324:2213; S.C.B.A, causas B. 64.853, res. del 11-XII-02; B. 62.471, res. del 26-II-03; B. 64.431, res. del 16-VI-04, entre otras).

Deslindado el marco jurídico de parte de la tutela solicitada, en vista a los hechos relatados y los elementos acompañados en autos, cabe adelantar que, en el caso, no se ven acreditados los presupuestos que la tornan procedente.

En primer lugar, es dable señalar que si bien la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, no se advierte en autos la existencia de un derecho verosímil en cabeza del actor, tal como ha sido esgrimido en la demanda (art. 22 inc. 1, ap. "a" y 3, CCA).

En efecto, partiendo de la base de que parte del objeto cautelar de autos consiste en que se suspendan los efectos de la resolución RESO-2026-1092-GDEBA-MJYDHGP (de fecha 28/05/2026), por la que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires dispone la sanción de retiro absoluto con el Retiro Absoluto (art. 93, inc. 7º, Decreto Ley 9578/80), hacer lugar a la pretensión cautelar y ordenar la suspensión, excedería el estudio provisorio inherente a este estadio liminar, toda vez que no luce acreditado su derecho con la suficiencia necesaria para habilitar la tutela que se solicita, ya que ello depende de un necesario análisis fáctico y jurídico de la cuestión particular.

Por tanto, forzoso resulta concluir que el eventual acogimiento de la pretensión actora, enfrentada con la presunción de legitimidad del obrar administrativo, requiere la realización de un examen más amplio, con mayor debate y prueba y, por ello, impropio de esta instancia cautelar."

Resultado dispositvo final (transcripción):

"RESUELVO:

1°) Desestimar la medida precautoria requerida por el accionante (arts. 22, 25, y concs. del CCA).

2°) Imponer las costas en el orden causado (arts. 51 inc 2 del CCA).

3°) Regular los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, ARIEL DAVID CARRERAS en la suma de diez (10) Jus, cantidad a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de dicho profesional frente al Impuesto al Valor Agregado."

Normas que cita

  • Ley 9578 (Provincia De Buenos Aires)arts. 93 inc. 7, 52
  • Resolución RESO-2026-1092-GDEBA-MJYDHGP (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 12, 15, 16, 22, 37, 44, 51, 54, 57, 61, 63, 552
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 23, 25, 51 inc. 2
  • CCALP (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 293:133CSJN
  • Fallos 318:2431CSJN
  • Fallos 322:2272CSJN
  • Fallos 324:2859CSJN
  • Fallos 324:2213CSJN
  • B. 64.853SCBA · 11/12/2002
  • B. 62.471SCBA · 26/02/2003
  • B. 64.431SCBA · 16/06/2004
  • LamottaCCALP · 02/11/2017
  • TradeSCBA · 04/08/2004
  • B. 65.562SCBA · 01/12/2004

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