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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LABAC SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria reclamando $2.648.395,10 más intereses. El Tribunal ordenó avanzar con la ejecución, condenó a la pago íntegro de la suma reclamada con costas y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11764
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Titulos ejecutivos Constitucion de domicilio por estrados Intereses desde demanda Costas Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 (codigo procesal civil y comercial provincial) Codigo fiscal t.o. 2011 Observacion: la decision de orden de ejecucion y la condena en la suma indicada surgen del dispositivo final del fallo firmado por el juez luciano c. savignano.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LABAC SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la deuda que surge de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, consistente en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.648.395,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($ 2.648.395,10) con sus intereses; se impusieron costas; se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se tuvo por constituido domicilio en estrados por incumplimiento de notificaciones formales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"

"Fallo:

1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LABAC SOCIEDAD ANONIMA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.648.395,10), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"

"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-

3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"

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