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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFARO FABIAN LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio contra Fabián Luis Alfaro para cobrar impuesto automotor por los períodos 1 a 5 de 2025. El Tribunal tuvo por cancelada la deuda por pago en régimen de moratoria, impuso las costas a la demandada y homologó honorarios del apoderado fiscal por $194.518,91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18247
Juicio de apremio Impuesto automotor Moratoria Cancelacion de deuda Costas Honorarios de apoderado fiscal Falta de comparecencia Domicilio constituido Ley 13.406 Tribunal de primera instancia

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Jonás J. Doncel.

¿A quién se demanda?

Fabián Luis Alfaro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto automotor, título de deuda 1.532.151, por los períodos 1 a 5 de 2025, mediante juicio de apremio.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por perdido el derecho de defensa del demandado por no comparecer ni oponer excepciones; se tuvo por cancelada la deuda en virtud del pago efectuado por el contribuyente dentro del régimen de moratoria; se impusieron las costas a la demandada; y se homologaron honorarios del Dr. Doncel por $194.518,91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 13.8.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonás J. Doncel, promovió juicio de apremio contra Fabián Luis Alfaro ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor, título de deuda 1.532.151, por los períodos 1 a 5 de 2025.-

Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 14.10.26 --ver mandamiento adjunto al escrito del 15.10.26--.-

Habiéndose citado a Fabián Luis Alfaro en Sarmiento nro. 478 de la Localidad de Villa Saboya y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y 41 y cc del CPCC).-

Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor --ver escrito del 16.10.26--.-

El 21.10.26 la actora informó la cancelación total de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de pesos un millón seiscientos veinte mil novecientos noventa con 90/100 --$1.620.990,90--. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (cfme., arts. 107 CF; 25, ley 13.406; 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y 724, 730, 731, 897, 846, 880 y cc CCyC).-

En virtud de lo expuesto, RESUELVO

1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria.-

2) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; 537, 556 y cc CPCC).-

3) Teniendo en cuenta el resultado del pleito, las tareas realizadas por el Dr. Doncel, y el monto final de las presentes actuaciones con los descuentos y beneficios del acogimiento en moratoria, homológase los honorarios que denunció percibir el Dr. Doncel en la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil quinientos dieciocho con noventa y un centavos con 91/100 --$194.518,91.-- [cfme. arts. 107 CF, 22, ley 13.406, art. 25 ley 14.967, y 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03].-"

Normas que cita

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