FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIÑO ISABEL BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Isabel Beatriz Miño por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($3.202.289,80), impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Isabel Beatriz Miño.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($3.202.289,80) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada realice el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a ISABEL BEATRIZ MIÑO en Rodríguez Peña N°18 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ISABEL BEATRIZ MIÑO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($3.202.289,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-"
"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-
Pablo C. Germain
Juez Contencioso Administrativo
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 540, 549, 537, 556
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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