FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASCUAL JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio por el impuesto automotor reclamando $1.554.379 por períodos 1 a 5 de 2023, 2024 y 2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal y ordenó el pago del monto reclamado con intereses, aunque suspendió los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Carlos E. Ares Sirera.
¿A quién se demanda?
José Luis Pascual.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto automotor, título de deuda $1.554.379 por los períodos 1 a 5 de 2023, 1 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con más los intereses que correspondan; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la homologación de honorarios hasta acreditar la forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 7.10.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Carlos E. Ares Sirera, promovió juicio de apremio contra José Luis Pascual ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor, título de deuda 1.554.379 por los siguientes períodos, 1 a 5 del 2023, 1 a 5 del 2024 y 1 a 5 del 2025."
"Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 14.10.26 (ver presentación del 15.10.26). Se citó a José Luis Pascual en Andrade 255 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 19.10.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
Parte resolutiva transcrita:
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto José Luis Pascual haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106 a 107 CF; y arts. 832 y ss CC).
3) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; y arts. 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 13, 24, 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 537, 556
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 106, 107
- CCart. 832
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