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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POL GRACIELA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar el cobro de $1.530.070,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18653
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento procesal Citacion y constitucion de domicilio Montos reclamados $1.530.070 70 Costas a la parte ejecutada Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GRACIELA BEATRIZ POL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremial del pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL SETENTA CON 70/100 ($1.530.070,70) más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a GRACIELA BEATRIZ POL en Pueyrredon N°21 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA BEATRÍZ POL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL SETENTA CON 70/100 ($1.530.070,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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