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Primera Instancia

CHAZARRETA ANTONIO JESUS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó por el reintegro de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996-2005 y su actualización por diferencias históricas. El Tribunal declaró prescrita la acción respecto de los períodos anteriores al 6.12.23 y rechazó el resto de la acción por no advertir inconstitucionalidad ni derecho adquirido que imponga ultraactividad normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17385
Prescripcion Bonificacion por antiguedad Administracion publica provincial Derechos adquiridos Inconstitucionalidad (rechazo) Codigo civil y comercial (art. 2.562 inc. c Art. 2.537) Doctrina ledesma Empleo publico Liquidacion de haberes Medida cautelar (revocada por alzada en expediente conexo)

¿Quién es el actor?

Antonio Jesús Chazarreta, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad, reconocimiento de la bonificación al 3% para los años 1996-2005 con liquidación retroactiva y actualización (incluyendo aportes); medida cautelar e integración del haber actual con el 3%.

¿Qué se resolvió?

Declaró prescrita la acción respecto de los créditos devengados con anterioridad al 6.12.23; rechazó la acción por el resto de los períodos involucrados. Costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los créditos por las diferencias salariales reclamados por los períodos anteriores a la vigencia del CCyC --años 1996 a 2005--, cuyo plazo de prescripción conforme la doctrina actual de la SCJBA fallo 'Ledesma' es de cinco años --art. 4.027 inc. 3, CC--, a la fecha de la interposición de la demanda --6.12.25-- se encontraban íntegramente prescriptos.

Para los créditos reclamados cuya exigibilidad se generó bajo la vigencia del CCyC, es aplicable el art. 2.562 inc. c, así contemplando la fecha de interposición de la demanda del 6.12.25, la acción por las diferencias salariales reclamadas anteriores a los dos años se encuentra prescripta.

Al ser ello así, atento lo expuesto supra, la acción por las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 6.12.23 se encuentra prescripta --cfme., arts. 2.537, 2.562 inc c, y cc del CCyC.--."

"1.- Declarar la prescripción de la acción en los términos dispuestos supra, punto 2 de los considerandos.-

2.- Rechazar la acción por el resto de los períodos involucrados, por los fundamentos dados en los considerandos.-

3.- Costas por su orden --art. 51, inc. 2, CCA--.-

4.- Diferir la regulación de los honorarios para el momento en el cual se proponga base regulatoria --art. 23 ley 14.967--."

Otros fundamentos relevantes (resumen de razonamiento mayoritario): el Tribunal aplicó la doctrina reciente de la Suprema Corte de la Provincia (causa "Ledesma") sobre plazos de prescripción: cinco años para obligaciones originadas bajo el CP anterior y dos años (art. 2.562 inc. c CCyC) para créditos periódicos cuyo devengo resulte aplicable tras la vigencia del CCyC; sostuvo que las leyes impugnadas operaron hacia el futuro (no tuvieron efecto retroactivo) y que no se acreditó confiscatoriedad ni afectación de un derecho adquirido que impida la regulación legislativa de bonificaciones; por ello no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad ni a la reparación solicitada fuera de los plazos admitidos.

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