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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARIAS JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.080.102,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18692
Ejecucion apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento / incumplimiento de pago Mandamiento de ejecucion Carencia de contestacion / rebeldia Costas a la parte vencida Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Monto $2.080.102 70

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Arias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA MIL CIENTO DOS CON 70/100 ($2.080.102,70), más intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Juan Manuel Arias abone íntegramente el monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a JUAN MANUEL ARIAS en Alte. Brown Nro. 1356 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 15.10.26 - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL ARIAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA MIL CIENTO DOS CON 70/100 ($2.080.102,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

Normas que cita

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