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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ JARA EDULFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda de $880.149. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamada e impuso las costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18688
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Incauto / ejecutado: edulfo martinez jara Monto $880.149 00 Incomparecencia / perdida de defensa Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

EDULFO MARTÍNEZ JARA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por apremio provincial para cobrar la suma reclamada de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($880.149,00) más intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a EDULFO MARTÍNEZ JARA en Hipólito Yrigoyen nro. 261 de la ciudad de Salazar -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 22.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EDULFO MARTÍNEZ JARA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($880.149,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

Normas que cita

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