FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACIAS JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Carlos Macías por pago de una suma adeudada. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($773.552,70), imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JUAN CARLOS MACÍAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución / apremio provincial para el pago de una deuda concertada en la suma reclamada.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar con la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente $773.552,70 más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a JUAN CARLOS MACÍAS en Andes N°246 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS MACÍAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($773.552,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 24, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 540, 549, 537, 556
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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